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Información Basica / Visas
Visas
Los extranjeros requieren de una visa para ingresar y permanecer en Colombia. Sin embargo, los visitantes temporales de los países que se listan a continuación cuyo propósito de viaje sea el descanso o esparcimiento sólo necesitan pasaporte y tiquete de regreso.  Si el extranjero va a permanecer en Colombia por un término superior a 180 días requiere adicionalmente un permiso de permanencia otorgado por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Corea, Costa Rica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Suecia, Suiza, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turquía, Uruguay, Venezuela.

Las siguientes son las visas más comunes que deben tramitar aquellos extranjeros que hagan parte de un equipo de producción audiovisual que desean visitar Colombia con propósitos diferentes a los de turismo.
Visas de cortesía
Se otorgan visas de cortesía a los extranjeros que hagan parte del equipo técnico, artístico, actores o actrices, que participen en la filmación de películas u otras producciones audiovisuales a realizarse o rodar en el territorio colombiano; así también al personal extranjero que participe en coproducciones con Colombia. La solicitud escrita de la Visa de Cortesía la debe realizar el Ministerio de Cultura o la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la sustituya.  Las  duraciones de las visas de cortesía van entre 90 días y 1 año.
Decreto 2622 de 2009
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Negocios
Solicitantes:
Comerciantes, industriales, ejecutivos y hombres de negocios que deseen entrar al país con fines de negocio o para realizar estudios de mercado.

Condiciones:
  • El solicitante no podrá permanecer más de seis meses continuos en Colombia.
  • El solicitante no podrá recibir remuneración en Colombia.
Término:
Máximo 3 años para múltiples entradas sin exceder 6 meses.

Requisitos:
Carta del representante legal de la empresa que acredite al extranjero, precisando la actividad a desarrollar, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen o, Carta de la persona natural en la que se manifiesten las razones de su solicitud de visa, respaldada por las certificaciones bancarias o de solvencia económica necesaria para realizar negocios en el país o, Carta de la entidad de carácter público o privado, establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal, según el caso.
Trabajador
Solicitantes:
Personas contratadas por compañías locales para desarrollar actividades en su especialidad, técnicos, periodistas, personas pertenecientes a grupos artísticos, representantes legales, entre otros.

Condiciones:
  • La visa es múltiple pero el trabajador no puede permanecer más de 180 días continuos en el exterior, caso en cual la visa caducará.
Término:
Máximo de 2 años.

Requisitos:

  • Original del contrato
  • En caso de traslados nota de la empresa comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar.
  • Nota original de la empresa colombiana, en donde se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de Protección Social.
  • Fotocopia auténtica del título profesional, debidamente homologado o convalidado ante el ICFES, matrícula o tarjeta profesional o constancia de la experiencia, según el caso, o permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la entidad competente.
Residente inversionista
Solicitantes:
Extranjero que aporte a su nombre, una inversión extranjera directa conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales.

Condiciones:
El extranjero podrá al amparo de la misma desarrollar las actividades propias de la gestión empresarial relacionada con su inversión.

Término:
Indefinida con múltiples entradas. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 2 años continuos.

Requisitos:
Constancia expedida por el departamento de cambios internacionales del Banco de la República en la que conste que en la base de datos aparece el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, en la suma de por lo menos USD$100.000, como monto mínimo a invertir en el territorio colombiano.
Obligaciones de registro
La persona que haya obtenido una visa por un término superior a 6 meses, deberá registrarse ante el Departamento Administrativo del Seguridad (DAS) dentro de los quince (15) días siguientes a su llegada a Colombia, o a partir de la fecha en que la visa le haya sido otorgada en el caso de que la haya tramitado en el país.

Una vez registrada la visa, el DAS expedirá al visitante una Cédula de Extranjería, la cual le servirá como identificación dentro de Colombia,  deberá portarla durante todo el tiempo de su estadía en el país,  y le servirá para celebrar contratos y abrir cuentas en bancos, entre otras actividades.

Ministerio de relaciones exteriores: www.cancilleria.gov.co
Enlaces Relacionados
- cancilleria.gov.co- das.gov.co
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