|
Información Basica / Aduanas
Aduanas
En Colombia se crea una obligación aduanera al introducir mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
La legislación colombiana establece diversas modalidades para realizar una operación de importación, las cuales permitirán la libre disposición de las mercancías. Para facilitar al máximo el trabajo cinematográfico y audiovisual que se vaya a realizar en Colombia, la legislación ha establecido los siguientes tratamientos de preferencia en las aduanas:
Pueden importarse temporalmente las películas de cine (impresionadas y reveladas establecidas en la partida arancelaria 3706), sin el pago de aranceles, impuestos y gravámenes aduaneros, y con las facilidades del llamado régimen de “importación temporal de corto plazo” durante un plazo de 6 meses prorrogables por una vez. De este modo pueden importarse, por ejemplo, películas para exhibición en festivales o eventos de carácter temporal, así como todas aquellas que ingresen al país para ser reexportadas a su territorio de origen, incluidas las extranjeras. Todo material y equipo profesional para cinematografía y las películas cinematográficas vírgenes o con impresión de imagen y sonido gozan de carácter de “entrega urgente” en las aduanas. Aunque en otros casos de “entregas urgentes” debe constituirse una garantía, esto no ocurre en el cine si el Ministerio de Cultura da su previo visto bueno. Los trámites de importación o exportación deben ser efectuados a través de un agente de aduanas (existen alrededor de 100 autorizadas), salvo cuando las mercancías tengan valores inferiores a US $ 1.000. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la encargada de autorizar en cuáles aeropuertos o puertos se pueden hacer importaciones o exportaciones. Enlaces Relacionados
- Normatividad - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)- Listados de Sociedades de Intermediación aduanera en Colombia |