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Información Basica / Aduanas
Aduanas
En Colombia se crea una obligación aduanera  al introducir mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.  

La legislación colombiana establece diversas modalidades para realizar una operación de importación, las cuales permitirán la libre disposición de las mercancías.

Para facilitar al máximo el trabajo cinematográfico y audiovisual que se vaya a realizar en Colombia, la legislación ha establecido  los siguientes tratamientos de preferencia en las aduanas:
  • Con la autorización del Ministerio de Cultura para filmar películas extranjeras (LINK A PERMISOS),  se pueden importar al país los equipos, aparatos y materiales de filmación  necesarios, por temporadas de 6 meses, prorrogables por seis meses más.
  • Pueden importarse bienes consumibles como películas, luces o baterías, con la misma obligación de reexportarlos.
  • Este tipo de importación temporal no genera tributos aduaneros (aranceles, impuestos u otros gravámenes), siempre que tales bienes se reexporten al país de origen al término del plazo autorizado. En todo caso, deben pagarse los gastos por transporte, almacenaje y carga.
  • Con la autorización que emite el Ministerio de Cultura, no es necesario constituir garantía por la importación temporal.
Del mismo modo los no residentes que lleguen al país (máximo por 6 meses prorrogables) para participar en una producción cinematográfica pueden introducir al país artículos para su uso personal o profesional, sin pago de tributos aduaneros,  siempre que declaren los bienes al momento de su ingreso y los reexporten.

Pueden importarse temporalmente las películas de cine (impresionadas y reveladas establecidas en la partida arancelaria 3706), sin el pago de aranceles, impuestos y gravámenes aduaneros,  y con las facilidades del llamado régimen de “importación temporal de corto plazo” durante un plazo de 6 meses prorrogables por una vez.   De este modo pueden importarse, por ejemplo, películas para exhibición en festivales o eventos de carácter temporal, así como todas aquellas que ingresen al país para ser reexportadas a su territorio de origen, incluidas las extranjeras.

Todo material y equipo profesional para cinematografía y las películas cinematográficas vírgenes o con impresión de imagen y sonido gozan de carácter de “entrega urgente” en las aduanas.

Aunque en otros casos de “entregas urgentes” debe constituirse una garantía, esto no ocurre en el cine si el Ministerio de Cultura da su previo visto bueno.

Los trámites de importación o exportación deben ser efectuados a través de un agente de aduanas (existen alrededor de 100 autorizadas), salvo cuando las mercancías tengan valores inferiores a US $ 1.000.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  es la encargada de autorizar en cuáles aeropuertos o puertos  se pueden hacer importaciones o exportaciones.
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Los comentarios contenidos en este documento son de carácter general, se basan en la que PricewaterhouseCoopers considera una interpretación razonable de las normas vigentes al momento de formularlos y no constituyen ningún tipo de asesoría legal o tributaria en las materias comentadas. "PricewaterhouseCoopers" se refiere a las firmas que hacen parte de la red global de PricewaterhouseCoopers, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente.