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Guía de producción / Impuestos
Impuestos
Los siguientes son algunos aspectos de la legislación colombiana en materia tributaria que les permitirá a los productores planificar mejor su trabajo y hacer una correcta estimación de sus presupuestos y costos.
La siguiente información tiene la intención de ser sólo una guía, y se recomienda contar con asesoría profesional antes de iniciar una producción audiovisual en Colombia teniendo en cuenta que la aplicación de impuestos y tarifas dependerá de las características especiales de cada producción. Impuesto sobre las ventas - IVA
El IVA es un impuesto que se adiciona al valor de los bienes y servicios adquiridos en Colombia. La tarifa general del IVA es del 16% pero puede variar entre el 1.6% y el 35%. No están gravados con IVA los bienes que se importen temporalmente a corto plazo, tales como equipos y otros elementos para ser utilizados en producciones cinematográficas y en actividades de filmación. El arrendamiento de inmuebles diferentes a los de vivienda sólo paga el 10%, como puede ocurrir en el caso de las locaciones. El IVA no es cobrado en ciertas zonas geográficas del país tales como el Departamento de Amazonas y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que tieen regímenes tributarios especiales. Devolución del IVA
Las producciones audiovisuales internacionales podrán solicitar la devolución del IVA pagado por servicios comprados en Colombia, debido a que el Estatuto Tributario de Colombia establece la exención del pago de este impuesto a los servicios exportados, y como tales se entienden aquellos que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señala el reglamento. La Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es requisito indispensable para acceder al citado beneficio. Para ello se deberá radicar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas, que deberá conservar el exportador como soporte de la operación. Dicha declaración debe contener la siguiente información certificada:
Impuesto sobre la renta
En Colombia, por regla general, las personas naturales y jurídicas están sujetas a impuesto sobre la renta, a tarifas que varían entre el 0% y el 33 para las personas naturales y a la tarifa del 33% en el caso de personas jurídicas, que se paga mediante la presentación de una declaración del impuesto de renta una vez al año.Las personas naturales y jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia solo están gravadas con impuesto sobre la renta en relación con sus ingresos de fuente colombiana, los cuales se originan en: la venta de bienes que se encuentren localizados en territorio colombiano, en la explotación de bienes tangibles o intangibles en Colombia y en la prestación de servicios dentro de territorio nacional. La legislación establece un mecanismo llamado retención en la fuente que es la forma de recaudar de forma anticipada el impuesto sobre la renta. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia no tienen la obligación de realizar retenciones en la fuente cuando realizan pagos a terceros. Esto significa que un productor de cine extranjero, sin domicilio en Colombia, que realice pagos a terceros no está obligado a aplicar retenciones en la fuente. No obstante si estos pagos se realizaran a través de personas o entidades colombianas, ellas si tendrían la obligación de aplicar las mencionadas retenciones en la fuente tanto a nacionales como a extranjeros. Las personas jurídicas extranjeras no están obligadas, por regla general, a presentar declaración el impuesto de renta en Colombia, si la totalidad de sus ingresos están sujetos a retención en la fuente. Se exceptúan de esta regla, entre otros, los pagos por concepto de ventas, contratos de construcción, arrendamiento de maquinaria y transporte internacional. Impuesto de timbre
Es un impuesto documental que se causa sobre los documentos privados o instrumentos públicos (por ejemplo contratos de prestación de servicios o cualquier otro tipo de contrato) que superen determinada cuantía ($142,578,000 para 2009).La tarifa del impuesto de timbre aplicable es 0.5% para el año 2009 y será del 0% a partir del año 2010.El impuesto se deberá liquidar y pagar al momento de la suscripción del contrato. El impuesto sujeto pasivo del impuesto es quien recibe el pago o ingreso. Por ejemplo: si un productor extranjero firma un contrato con un nacional a quien le paga una cuantía superior a $142,578,000 por cualquier concepto, el nacional que recibe el pago tendrá que pagar al fisco el 0.5% de dicho valor por concepto del impuesto de timbre. Enlaces Relacionados
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